El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955
Artículo 1Para Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Primer Grupo Las Denominadas Y Comprendidas En La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación: Posición Denominación
° Para los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo las denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que se indican a continuación: Posición Denominación. 823 Motores de explosión y de combustión interna: 2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público