en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
Artículo 1La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De La Administración Postal Nacional Que A Continuación Se Señalan, Será La Siguiente: Denominación Asignación Básica Mensual Director General $ 237
º La asignación básica mensual de los empleos de la Administración Postal Nacional que a continuación se señalan, será la siguiente: Denominación Asignación básica mensual Director General $ 237.563 Secretario General 224.277 Subdirector 224.277 Consejero de la Dirección General 174.743
Artículo 2La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Director Regional, Que Se Encuentran Ubicados En La Curva Salarial Ii Escala Técnica Ejecutiva, A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto Extraordinario 198 De 1987, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 161
º La asignación básica mensual de los empleos Director Regional, que se encuentran ubicados en la curva salarial II Escala Técnica Ejecutiva, a que se refiere el artículo 3º del Decreto extraordinario 198 de 1987, será la siguiente: Denominación Clase Grado Asignación básica mensual Director Regional I 11 $ 161.843 II 12 170.749
Artículo 3La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Director Regional, Que Se Encuentran Ubicados En La Escala De Remuneración Técnica Ejecutiva, A Que Se Refiere El Artículo 4º Del Decreto 198 De 1987, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 109
º La asignación básica mensual de los empleos Director Regional, que se encuentran ubicados en la escala de remuneración Técnica Ejecutiva, a que se refiere el artículo 4º del Decreto 198 de 1987, será la siguiente: Denominación Clase Grado Asignación básica mensual Director Regional I 11 $ 109.447 II 12 112.255
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto 198 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 5º y 6º del Decreto 198 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.