El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto Número 929 De 1946, Quedará Así: "artículo 3º La Tesorería General De La República Con El Visto Bueno De La Contraloría General, Llevará Una Cuenta Especial Para El Registro De Todos Los Ingresos Provenientes De Los Recursos Que, De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 26 De 1945, Forman El Fondo Ferroviario Nacional, Destinado A Cubrir Los Giros Que Se Libren Contra Dicho Fondo Para Atender Los Gastos Que Ocasionen Los Estudios, Trazados, Construcción Y Equipo De Los Ferrocarriles De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Citada
º El artículo 3º del Decreto número 929 de 1946, quedará así: "Artículo 3º La Tesorería General de la República con el visto bueno de la Contraloría General, llevará una cuenta especial para el registro de todos los ingresos provenientes de los recursos que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 26 de 1945, forman el Fondo Ferroviario Nacional, destinado a cubrir los giros que se libren contra dicho Fondo para atender los gastos que ocasionen los estudios, trazados, construcción y equipo de los Ferrocarriles de que trata el artículo 1º de la Ley citada."
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas