El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 70 de 1946.
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Chofer en el Departamento Nacional de Turismo, que funciona como dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda legal. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias