El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades
Artículo 1Autorízase Al Consejo Administrativo De La Intendencia Nacional Del Chocó Para Dictar Reglamentos Sobre El Régimen Fiscal De Los Municipios De Su Jurisdicción
º. Autorízase al Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó para dictar reglamentos sobre el régimen fiscal de los Municipios de su jurisdicción.
Parágrafo
Los anteriores reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2A La Contraloría General De La República Corresponde Lo Relacionado Con Sistemas De Contabilidad, Fiscalización De Fondos Y Fenecimiento De Cuentas De Los Mismos Municipios, Los Cuales Están En La Obligación De Rendir Las Cuentas Y Presentar Los Comprobantes Que Los Auditores Fiscales Exijan, En Conformidad Con Las Leyes Vigentes
º. A la Contraloría General de la República corresponde lo relacionado con sistemas de contabilidad, fiscalización de fondos y fenecimiento de cuentas de los mismos Municipios, los cuales están en la obligación de rendir las cuentas y presentar los comprobantes que los Auditores Fiscales exijan, en conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 3Queda En Los Anteriores Términos Reformado El Decreto Número 572 De 1939
º. Queda en los anteriores términos reformado el Decreto número 572 de 1939. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno