Micelio

decreto 3254 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1

º Los depósitos de inmigración de que tratan los Decretos números 1697 de 1936, 397 de 1937 y 2189 de 1940, pasarán desde la fecha de este Decreto a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Artículo 2

º Las devoluciones de tales depósitos las hará la Caja de Protección previo el cumplimiento de los requisitos de que trata el Decreto número 2189 de 1940.

Artículo 3

º Para la administración de estos depósitos la Caja de Protección Social llevará una cuenta especial con indicación de los rendimientos que se obtengan de la inversión de tales fondos.

Artículo 4

º La Caja de Protección Social de la Policía Nacional podrá invertir hasta 70% del valor de los depósitos de inmigración, en obras de carácter permanente que produzcan un rendimiento no inferior al 3% anual, y siempre que tales obras beneficien a la Policía Nacional o a sus empleados.

Artículo 5

º La Caja de Protección Social queda en la obligación de mantener un encaje líquido de no menos del treinta por ciento del valor total de los depósitos de inmigración para atender a las devoluciones a que haya lugar. El valor de este encaje se mantendrá en la Caja Colombiana de Ahorros.

Artículo 6

º Los rendimientos provenientes de la inversión de los depósitos y los intereses pagados por la Caja Colombiana de Ahorros, ingresarán a los fondos comunes de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, como aprovechamientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público