Micelio

decreto 1894 de 1942

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en uso de sus facultades legales,y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 8749, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telégrafos

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: Ministerio de Correos y Telégrafos. Capítulo 76. Del artículo 1173. Para construir la línea telegráfica o telefónica entre San Joaquín y La Virginia, Cundinamarca, e instalación de .las respectivas oficinas $ 270.00 Artículo 76. Al artículo 1162. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico $ 270.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dedo en Bogotá a 5 de agosto de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS. RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUEN AHORA

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos