en uso de sus facultades legales,y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 8749, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telégrafos
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: Ministerio de Correos y Telégrafos. Capítulo 76. Del artículo 1173. Para construir la línea telegráfica o telefónica entre San Joaquín y La Virginia, Cundinamarca, e instalación de .las respectivas oficinas $ 270.00 Artículo 76. Al artículo 1162. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico $ 270.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dedo en Bogotá a 5 de agosto de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS. RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUEN AHORA