en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los Decretos - leyes 1050, 3119 y 3130 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,ACUERDA:Artículo [1]Artículo [2]Artículo [3]Artículo [2]RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]Artículo 1:Modificado en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 716 de 1987 DECRETO 2819 DE 1985(septiembre 30)por el cual se aprueba el acuerdo numero 013 de 1985, modificatorio de los estatutos de la escuela s
Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 013 Del 6 De Agosto De 1985, Originario Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública
ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de agosto de 1985, originario del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública.
Artículo 1º Modifícase El Literal G) Del Artículo 13 Del Acuerdo 021 De 1976, Aprobado Por El Decreto 1816 De 1976, El Cual Quedará Así: Emitir Concepto Previo Favorable A La Adjudicación De Contratos Y Autorizar Los Demás Actos, Cuando Su Cuantía Exceda De Dos Millones De Pesos ($ 2
º Modifícase el literal g) del artículo 13 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por el Decreto 1816 de 1976, el cual quedará así: Emitir concepto previo favorable a la adjudicación de contratos y autorizar los demás actos, cuando su cuantía exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) Aquellos cuya cuantía oscile entre un millón de pesos ($ 1.000.000) y dos millones de pesos ($ 2.000.000) deberán ser informados al Consejo posteriormente a su legalización. Los contratos de empréstito interno o externo, cualquiera que sea su cuantía requieren para su celebración la autorización del Consejo Directivo.
Artículo 2º Modifícase El Parágrafo Del Artículo 17 Del Acuerdo 021 De 1976, Aprobado Por El Decreto 1816 De 1976, El Cual Quedará Así: El Director General Podrá Delegar En El Secretario General, En Los Directores Regionales Y En Los Profesionales Especializados Que Desempeñen Funciones De Coordinación De Los Programas De La Esap En Los Entes Departamentales, Sus Atribuciones En Materia De Ordenación De Gastos Dentro De Los Límites Que Le Señale El Consejo Directivo
º Modifícase el
del artículo 17 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por el Decreto 1816 de 1976, el cual quedará así: El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Directores Regionales y en los Profesionales Especializados que desempeñen funciones de Coordinación de los Programas de la ESAP en los entes departamentales, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Así mismo podrá delegar en estos mismos funcionarios y en los Subdirectores, la administración académica de los diversos programas, la expedición de certificados de estudio, la administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones de personal de planta y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven exclusivamente a la competencia del Director General.
Artículo 3º El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Acuerdo Número 25 Del 4 De Septiembre De 1980, Aprobado Por El Decreto 2939 De 1980
º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 25 del 4 de septiembre de 1980, aprobado por el Decreto 2939 de 1980. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sea Contrarias
ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias. Comuníquese y cúmplase.