DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3253 de 1965
por el cual se suprime un establecimiento descentralizado y se cumplen normas sobre reducción del gasto público.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Administración Postal Nacional, Creada Por Decreto No2El Patrimonio De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Se Incrementará Con Todos Los Terrenos, Edificios, Instalaciones, Equipos, Muebles Y Enseres Y Demás Bienes Y Elementos De Propiedad De La Administración Postal Nacional3La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Sustituirá A La Administración Postal Nacional En Todos Los Derechos Y Obligaciones Contraídos Por Esta Entidad O Determinados Por Disposiciones Vigentes4La Junta Administradora De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Modificar Dentro De Un Plazo De Sesenta (60) Días, Los Estatutos De Dicho Organismo Y Su Estructura, Con El Fin De Acondicionarlos A Las Nuevas Funciones Que Se Le Asignan Y Las Resoluciones Respectivas Serán Sometidas A La Aprobación Del Gobierno5Para Evitar Duplicidad De Funciones, La Junta Administradora De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Tomará Las Medidas Del Caso A Fin De Integrar En La Nueva Organización Todos Los Servicios Que Se Le Adscriben, Para Lo Cual Podrá Fusionar O Suprimir Cargos6El Personal Que Prestaba Sus Servicios El Seis (6) De Octubre Del Corriente Año En La Administración Postal Nacional Pasará A Formar Parte De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Con La Asignación Que Devenga En La Actualidad7El Personal Que Por Disposición De Este Decreto Ingrese A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Gozará De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En El Futuro Se Establezcan Dentro De Las Mismas Empresas8Autorizase A La Junta Administradora De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Para Organizar Un Servicio De Cuentas Corrientes Con Destino A Los Giros O Transferencias Nacionales O Internacionales9En Reemplazo Del Director De La Administración Postal Nacional, El Ministro De Comunicaciones Designará Un Representante Del Ministerio Para Forma Parte De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro De Gobierno
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro De Justicia
- Joaquín Vallejo Arbeláezel ministro de hacienda y crédito público
- General Gabriel Rebeiz PizarroEl Ministro De Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro De Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro Del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro De Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro De Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro De Minas Y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro De Educación Nacional
- Alfredo RiascosEl Ministro De Comunicaciones
- Tomas CastrillónEl Ministro De Obras Públicas