Micelio

decreto 513 de 1879

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Artículo 1

Art 1° Establécese en la ciudad de Vélez un almacen para el espendio de sal por cuenta del Gobierno, con el carácter de dependiente de la Administracion principal de salinas de Cipaquirá.

Artículo 2

Art. 2° Los empleados a cargo de los cuales estará el almacen son los siguientes: Un almacenista con un sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($960) ; Un tenedor de libros escribiente, con seiscientos pesos ($600) ; i Un guarda pesador, con trescientos pesos ($300).

Artículo 3

Art. 3° La organizacion del servicio de este almacen i los deberes de los empleados de él, serán los mismos que detalla el decreto número 454 de 1874 ( Diario oficial , número 3, 280), por el cual se estableció un almacen en Sogamoso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento