El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Cuando Las Compañías De Seguros De Vida O Las Sociedades De Capitalización Presenten Excedentes En Los Montos Requeridos De Inversión En “bonos De Vivienda Popular” Podrán Realizar Transacciones Con Compañías De Seguros, Reaseguros O Sociedades De Capitalización, Con El Fin De Cumplir La Inversión Obligatoria Señalada En Las Normas Legales
° Cuando las compañías de seguros de vida o las sociedades de capitalización presenten excedentes en los montos requeridos de inversión en “Bonos de Vivienda Popular” podrán realizar transacciones con compañías de seguros, reaseguros o sociedades de capitalización, con el fin de cumplir la inversión obligatoria señalada en las normas legales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico