DecretoVigente
Decreto 1376 de 1991
por el cual se delegan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto extraordinario 1588 de1989.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 25 Del Decreto Extraordinario 1586 De 1989 Y En El Literal A) Del Artículo 10 Del Decreto Extraordinario 1588 De 1989, Delégase En El Ministro De Obras Públicas Y Transporte La Facultad De Celebrar En Nombre De La Nación Colombiana Los Contratos Y De Suscribir Las Correspondientes Escrituras Públicas Necesarias Para Llevar A Cabo El Recibo Y La Transferencia De Los Bienes Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos extraordinarios números 222 de 1983, 1586 y 1588 de 1989, y
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte