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decreto 45 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 677 de 2001 y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 677 de 2001 faculta al Gobierno Nacional para extender los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación a otros municipios fronterizos

Considerando · 5 motivos

Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 677 de 2001 faculta al Gobierno Nacional para extender los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación a otros municipios fronterizos;

Que el Decreto 1814 de 1995 determina al Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, como Zona de Frontera;

Que la ubicación geográfica del Municipio de Tumaco, sus particulares condiciones físicas y su carácter de puerto marítimo en el sur del Pacífico colombiano, lo convierten en un lugar particularmente apropiado para la actividad exportadora;

Que la estrategia de apertura de mercados de Colombia en el largo plazo, hace necesaria la creación de incentivos para el desarrollo de la actividad portuaria en el sur del Pacífico colombiano;

Que en desarrollo de los objetivos buscados con la Ley 677 del año 2001 resulta especialmente conveniente y oportuno extender los beneficios de las Zonas Económicas Especiales de Exportación al Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, con la finalidad de generar nuevas inversiones destinadas a producir bienes y servicios para la exportación en dicho municipio;

Artículo 1

º . Extender los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación al Municipio de Tumaco, en el Departamento de Nariño.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 677 de 2001 y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Nacional de Planeación