El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para La Distribución De Los Recursos Causados Por Concepto Del Crecimiento Real De La Economía Entre Las Vigencias Fiscales 2002-2005, De Que Trata El Parágrafo Transitorio 2° Del Artículo 3° Del Acto Legislativo 01 De 2001, Se Utilizarán Los Criterios Y Variables Empleados Para La Distribución De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para La Vigencia 2007
°. Para la distribución de los recursos causados por concepto del crecimiento real de la economía entre las vigencias fiscales 2002-2005, de que trata el
Parágrafo transitorio
2° del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2001, se utilizarán los criterios y variables empleados para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2007.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación