en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese la Interventoría del contrato de construcción y pavimentación de la vía que une a Bogotá con el Puente del Común por la antigua zona del Ferrocarril del Norte, denominada "Paseo de los Libertadores", creada por el Decreto 1206 de 1951, con el personal que hoy tiene.
Artículo 2
Artículo segundo . A partir de la fecha del presente Decreto créase la Interventoría de la construcción del "Paseo de los Libertadores" y de la reconstrucción y pavimentación de la carretera La Caro Villapinzón, con el personal y las asignaciones que a continuación se expresa: 1 Ingeniero Interventor Jefe con $ 1.400.00 2 Ingenieros Ayudantes cada uno con 1.000.00
Artículo 3Del Presupuesto De Gastos Vigente
Artículo tercero. Los sueldos y gastos de la Interventoría que se crea por el presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 4Del Presente Decreto, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Ingeniero Interventor Jefe, Reinaldo Perdomo
Artículo cuarto . Para desempeñar los cargos creados por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Interventor Jefe, Reinaldo Perdomo. Ingeniero Ayudante, Jaime Vidal. Ingeniero Ayudante, Carlos E. Méndez.
Los Ingenieros Reinaldo Perdomo y Jaime Vidal tendrán derecho,' a. devengar sus asignaciones desde la fecha del presente Decreto, por estar prestando sus servicios a partir de la misma. Comuníquese y publíquese.