Micelio

decreto 750 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Decreto ejecutivo numero-2329 del 27 de diciembre de 1935 se estableció la Bolonia Agrícola y Penal de Nacaimaní, en la confluencia de este rio con el Caquetá

Considerando · 3 motivos

Que por el Decreto ejecutivo numero-2329 del 27 de diciembre de 1935 se estableció la Bolonia Agrícola y Penal de Nacaimaní, en la confluencia de este rio con el Caquetá;

Que ya se hallan listos la mayor parte de los elementos adquiridos con el crédito abierto por la Ley 38 de 1935 (artículo 19) con destino a su instalación;

Que para llevar a cabo la instalación de la Colonia mencionada se hace indispensable el fijar su localización consultando las demás condiciones de higiene y terrenos apropiados para el cultivo;

Artículo 1Designar Al Doctor Pedro Perico Garcia, Ingeniero Del Ministerio De Obras Públicas; Al Doctor Francisco Luis Arenas, Agrónomo Del Ministerio De Agricultura, Y Al Doctor Ramón Freyle, Médico De Sanidad De Florencia, Para Que Fijen El Sitio Donde

° Designar al doctor Pedro Perico Garcia, Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas; al doctor Francisco Luis Arenas, Agrónomo del Ministerio de Agricultura, y al doctor Ramón Freyle, Médico de Sanidad de Florencia, para que fijen el sitio donde .hayan de instalarse los edificios y parcelas cíe la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimaní; contraten los desmontes necesarios y las siembras respectivas; inicien el saneamiento de la región, y fijen las rutas de transporte más adecuadas y rápidas.

Artículo 2Autorícese A Los Comisionados Por El Articulo 1

° Autorícese a los comisionados por el articulo 1.° para contratar dos peones y un mecánico ayudante, como auxiliares de trabajo, los cuales tendrán una remuneración diaria de $ 1-50 para cada peón y $ 4 para el mecánico.

Artículo 3Fijanse En $ 5 Diarios Los Viáticos A Que Tienen Derecho Los Comisionados Por El Artículo 1

° Fijanse en $ 5 diarios los viáticos a que tienen derecho los comisionados por el artículo 1.° de este Decreto; en $ 1 diario para el mecánico de la comisión, y en $ 0-50 para cada uno de los peones que se contraten, durante todo el tiempo que duren en cumplimiento de su comisión.

Artículo 4El Gobierno Suministrará Los Elementos De Transportes, Drogas, Herramientas, Embarcaciones, Instrumentos Científicos Y Demás Elementos Necesarios Para El Cumplimiento De Los Trabajos Que Deben Efectuar Los Comisionados

° El Gobierno suministrará los elementos de transportes, drogas, herramientas, embarcaciones, instrumentos científicos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de los trabajos que deben efectuar los comisionados.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Presente Decreto Se Atenderán Por Conducto Del Pagador General Del Ministerio Con Cargo Al Capítulo 13, Artículo 41, Riel Presupuesto Vigente, Quien Podrá Hacer Anticipos Que Deben Ser Legalizados Al Regreso De Los Comisionados Y Mediante La Comprobación Legal

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderán por conducto del Pagador General del Ministerio con cargo al capítulo 13, artículo 41, riel Presupuesto vigente, quien podrá hacer anticipos que deben ser legalizados al regreso de los comisionados y mediante la comprobación legal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio