Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Cincuenta Y Seis Millones Cuatrocientos Veinte Mil Pesos ($ 56
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y seis millones cuatrocientos veinte mil pesos ($ 56.420.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIII Recursos del Crédito, a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 56.420.000 Suma el recurso $ 56.420.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 131 Dirección General de Impuestos Nacionales. Programa 131. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Subprograma
Dirección de Impuestos. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 101 111 107. Artículo 1363-A. Sueldos del personal supernumerario $ 500.000 101 111 109. Artículo 1364-A. Remuneración servicios técnicos $ 200.000 102 111 117. Artículo 1365-A. Prima de Navidad. 1.300.000 $ 1.300.000 Gastos generales. 105 111 201. Artículo 1367-A. Mantenimiento y aseguros 1.194.287 106 111 205. Artículo 1369-A. Viáticos y gastos de viaje 500.000 106 111 211. Artículo 1371-A. Materiales y suministros 3.500.000 106 111 213. Artículo 1372-A. Impresos y publicaciones $ 2.000.000 Subprograma
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos. Servicios personales. 102 114 117. Artículo 1375-A. Prima de Navidad 5.500.000 Gastos generales. 105 114 201. Artículo 1377-A. Mantenimiento y aseguros 1.000.000 106 114 207. Artículo 2380-A. Servicios de comunicaciones 125.000 106 114 209. Artículo 1381-A. Servicios públicos. 250.000 106 114 211. Artículo 1382-A. Materiales y suministros 1.000.000 CAPITULO 132. Dirección General de Aduanas. Programa 132. Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 102 111 117. Artículo 1385-A. Prima de Navidad 1.600.000 CAPITULO 133. Dirección General del Presupuesto. Programa 133. Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Servicios personales. 102 111 123. Artículo 1404-A. Indemnización por vacaciones $ 2.251.609 CAPITULO 136. Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 136. Servicios Administrativos. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Transferencias. 201 332 401. Artículo 1452-A. Pensiones del Magisterio $ 25.499.104 205 530 430. Artículo 1457-A. Indemnización sentencias a cargo de la Nación 10.000.000 Suman los créditos adicionales $ 56.420.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.