Micelio

decreto 3252 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que se hace necesario reorganizar la Dirección de Información y Propaganda de acuerdo con las actuales necesidades, a efecto de que pueda cumplir las importantes labores que le están encomendadas en forma técnica y eficaz

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;

Que se hace necesario reorganizar la Dirección de Información y Propaganda de acuerdo con las actuales necesidades, a efecto de que pueda cumplir las importantes labores que le están encomendadas en forma técnica y eficaz;

Artículo 1

Artículo primero. La Dirección de Información y Propaganda, creada por Decreto extraordinario número 1102 de 29 de abril de 1952, se denominará en adelante Dirección Nacional de Información y Prensa.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para reorganizar los servicios de la Dirección Nacional de Información y Prensa y fijar sueldos dentro de la partida global asignada a dicha Dirección en el Presupuesto Nacional

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas