en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que se hace necesario reorganizar la Dirección de Información y Propaganda de acuerdo con las actuales necesidades, a efecto de que pueda cumplir las importantes labores que le están encomendadas en forma técnica y eficaz
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;
Que se hace necesario reorganizar la Dirección de Información y Propaganda de acuerdo con las actuales necesidades, a efecto de que pueda cumplir las importantes labores que le están encomendadas en forma técnica y eficaz;
Artículo 1
Artículo primero. La Dirección de Información y Propaganda, creada por Decreto extraordinario número 1102 de 29 de abril de 1952, se denominará en adelante Dirección Nacional de Información y Prensa.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para reorganizar los servicios de la Dirección Nacional de Información y Prensa y fijar sueldos dentro de la partida global asignada a dicha Dirección en el Presupuesto Nacional
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.