Micelio

decreto 1215 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presenta Decreto La Escuela Normal Universitaria Dependerá Directamente De La Secretaría General Del Ministerio De Educación Nacional

º A partir de la fecha del presenta Decreto la Escuela Normal Universitaria dependerá directamente de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2Nómbrase La Siguiente Comisión Para Que Elabore El Estatuto, Reglamento Y Plan De Estudios Por Los Cuales Habrá De Regirse La Normal Universitaria: El Ministerio De Educación Nacional O Su Representante, Quien La Presidirá

° Nómbrase la siguiente comisión para que elabore el estatuto, reglamento y plan de estudios por los cuales habrá de regirse la Normal Universitaria: El Ministerio de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá. El Rector de la Normal Universitaria; El Director del Departamento de Ecuación Normalista; El Director del Departamento de Educación Secundaria; El rector de la Universidad Javeriana.

Parágrafo

El estatuto, reglamento y plan de estudios que elabore la Comisión nombrada, necesitará para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República