en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presenta Decreto La Escuela Normal Universitaria Dependerá Directamente De La Secretaría General Del Ministerio De Educación Nacional
º A partir de la fecha del presenta Decreto la Escuela Normal Universitaria dependerá directamente de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2Nómbrase La Siguiente Comisión Para Que Elabore El Estatuto, Reglamento Y Plan De Estudios Por Los Cuales Habrá De Regirse La Normal Universitaria: El Ministerio De Educación Nacional O Su Representante, Quien La Presidirá
° Nómbrase la siguiente comisión para que elabore el estatuto, reglamento y plan de estudios por los cuales habrá de regirse la Normal Universitaria: El Ministerio de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá. El Rector de la Normal Universitaria; El Director del Departamento de Ecuación Normalista; El Director del Departamento de Educación Secundaria; El rector de la Universidad Javeriana.
El estatuto, reglamento y plan de estudios que elabore la Comisión nombrada, necesitará para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.