Artículo 1
Artículo único. Créanse en la Administración de las Rentas de Villavicencio tres puestos de Guardas encargados de vigilar los contrabandos en aquella región, con usa asignación mensual de veinte pesos ($ 20) oro cada uno. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado