Artículo 1Señálese Para Otro Día Del Año De 1920 La Fecha Den Que Han De Recibirse Los Representantes De La Gran Bretaña, Venezuela, Ecuador, Perú Y Bolivia Para Conmemorar El Centenario De La Batalla De Boyacá, Según Lo Que Determine El Congreso Nacional En Su Próxima Legislatura, Y Hágase A Dichas Naciones La Invitación Del Caso En La Forma Que Corresponda, Por Nuestra Cancillería, De Acuerdo Con La Ley A Que Se Ha Hecho Referencia
° Señálese para otro día del año de 1920 la fecha den que han de recibirse los representantes de la Gran Bretaña, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia para conmemorar el centenario de la batalla de Boyacá, según lo que determine el Congreso Nacional en su próxima legislatura, y hágase a dichas naciones la invitación del caso en la forma que corresponda, por nuestra Cancillería, de acuerdo con la Ley a que se ha hecho referencia.
Artículo 2La Estatua Ecuestre Del Libertador Simón Bolívar
° La estatua ecuestre del Libertador Simón Bolívar. a que se refiere al Ley 8° de 1913 y con el Decreto número 135, de 22 de enero del año en curso, y con los presupuestos respectivos. Comuníquese Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas