El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para emitir bonos de vivienda popular de los que trata el inciso 1 del artículo 5 del Decreto 2165 de 1972, los cuales tendrán un vencimiento de diez (10) años , una tasa de interés del 20% anual y serán amortizables, semestralmente, a partir del décimo primer semestre.
Artículo 2
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico