en uso de sus atribuciones legales, especialmente las contenidas en el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Intendente Nacional de Arauca, ha solicitado mediante Oficio número 079 de 29 de julio del presente año, del Gobierno Nacional, concepto favorable sobre la necesidad de reunir extraordinariamente al Consejo Intendencial de esa entidad territorial
Considerando · 3 motivos
Que el Intendente Nacional de Arauca, ha solicitado mediante Oficio número 079 de 29 de julio del presente año, del Gobierno Nacional, concepto favorable sobre la necesidad de reunir extraordinariamente al Consejo Intendencial de esa entidad territorial;
Que el Intendente señala la necesidad de que esa Corporación examine y apruebe el plan de inversión de las regalías, reconocidas por ECOPETROL, mediante Acta número 1630 del 29 de octubre de 1984; Que, así mismo, el Intendente someterá al Consejo, la modificación del artículo 4º, del Acuerdo 007 de 1985, que trata sobre el anticipo de regalías del proyecto Caño Limón por la suma de $ 850.000.000;
Que solicitará igualmente del Consejo Intendencial, autorización para un endeudamiento hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000); Que, al Gobierno Nacional le corresponde emitir concepto favorable sobre esta convocatoria, la que es legalmente procedente;
Artículo 1º Conceptúase Favorablemente Sobre La Convocatoria A Sesiones Extraordinarias Del Consejo Intendencial De Arauca Para Que Se Ocupe De Estudiar Los Asuntos Relacionados En Los Considerandos Precedentes
º Conceptúase favorablemente sobre la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Arauca para que se ocupe de estudiar los asuntos relacionados en los considerandos precedentes.
Artículo 2º El Intendente Convocará Al Consejo Intendencial, En Los Términos Prescritos En El Segundo Inciso Del Artículo 14 Del Decreto 1817 De 1976
º El Intendente convocará al Consejo Intendencial, en los términos prescritos en el segundo inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.