en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO QUE: Ciudadanos de Popayán han solicitado modificación de la tarifa de certificados que expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad, teniendo en cuenta la grave situación en que se encuentra esa ciudad como consecuencia del terremoto de 31 de marzo de 1983. El artículo 64 del Decreto-ley 1250 de 1970 establece que para la fijación de las tarifas de registro se tendrá en cuenta la conveniencia pública. La Superintendencia de Notariado y Registr
Artículo 1Los Certificados Que Debe Expedir El Registrador De Instrumentos Públicos Principal De Popayán, Causarán Derechos Por La Suena De Cincuenta Pesos ($ 50
º Los certificados que debe expedir el Registrador de Instrumentos Públicos Principal de Popayán, causarán derechos por la suena de cincuenta pesos ($ 50.00) cada uno.
Artículo 2La Tarifa Especial A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrá Una Vigencia De Seis (6) Meses
º La tarifa especial a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de seis (6) meses.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.