en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 3401 De 2003, Por Medio Del Cual Se Modificó Parcialmente El Decreto 393 De 2002 Quedará Así: “artículo 35
°. El artículo 1° del Decreto 3401 de 2003, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así: “Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de junio de 2005, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes. Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de junio de 2005, a lo dispuesto en este decreto. Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las Cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1° de junio de 2005. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción. El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine”.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.