Micelio

decreto 179 de 1984

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Artículo 1Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Cvc: Escala Del Nivel Ejecutivo Categorías A B C D E F Grado 1 66

° Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC: escala del nivel ejecutivo Categorías A B C D E F Grado 1 66.400 71.400 76.850 83.050 89.500 96.600 2 76.850 83.050 89.500 96,600 101.800 106.950 3 89.500 96.600 101.800 106.950 112.650 118.350 escala del nivel profesional Categorías A B C D E F Grado 1 39.150 42.050 45.450 48.550 52.700 56.800 2 45.450 48.550 52.700 56.800 61.550 66.400 3 52.700 56.800 61.550 66.400 71.400 76.850 4 61.550 66.400 71.400 76.8:10 83.050 89.750 5 71.400 76.850 83.050 89.750 96.600 101.800 Categorías G H I Grado 1 61.550 66.400 71.400 2 71.400 76.850 83.050 3 83.050 89.750 96.600 4 96.600 101.800 escala del nivel. técnico administrativo categoría A B C D E F grado 1 12.150 12.950 13.950 14.850 16.000 17.200 2 13.950 14.850 16.000 17.200 18.400 19.600 3 16.000 17.200 18.400 19.600 21.050 22.250 4 18.400 19.600 21.050 22.250 23.950 25.550 5 19.600 21.050 22.250 23.950 25.550 27.400 6 21.050 22.250 23.950 25.550 27.400 29.200 7 23.950 25.550 27.400 29.200 31.200 33.300 8 27.400 29.200 31.200 33.300 35.800 38.250 9 31.200 33.300 35.800 38.250 41.050 43.750 10 35.800 38.250 41.050 43.750 46.950 50.150 11 41.050 43.750 46.950 50.150 53.750 57.500 Categorías G H I J K Grado 1 18.400 19.600 21.050 22.250 23.950 2 21.050 22.250 23.950 25.550 27.400 3 23.950 23.550 27.400 29.200 31.200 4 27.400 29.200 31.200 33.300 35.800 5 29.200 31.200 33.300 35.800 38.250 6 31.200 33.300 35.800 38.250 41.050 7 35.800 38.250 41.050 43.750 46.950 8 41.050 43.750 46.950 50.150 53.750 9 46.930 50.150 53.750 57.500 61.350 10 53.750 57.500 61.350 65.800 70.250 11 61.350 65.800 70.250 75.150 80.430 escala del nivel operativo Categorías A B C D E F Grado 1 11.750 12.650 13.550 14.700 15.750 16.900 2 12.650 13.550 14.700 15.750 16.900 18.400 3 13.550 14.700 15.750 16.900 18.400 19.750 4 14.700 15.750 16.900 18.400 19.750 21.350 5 15.750 16.900 18.400 19.750 21.350 22.950 6 16.900 13.400 19.750 21.350 22.950 24.850 7 18.400 19.750 21.350 22.950 24.850 26.700 8 19.750 21.350 22.950 24.850 26.700 29.450 9 21.350 22.950 24.850 26.700 29.450 31.000 10 22.950 24.850 26.700 29.450 31.000 33.300 11 24.850 26.700 29.450 31.000 33.300 36.100 Categorías G H I Grado 1 18.400 19.750 21.350 2 19.750 21.350 22.950 3 21.350 22.950 24.830 4 22.950 24.850 26.700 5 24.850 26.700 29.450 6 26.700 29.450 31.000 7 29.450 31.000 33.300 8 31.000 33.300 36.100 9 33.300 36.100 38.850 10 36.100 38.850 11 38.850

Artículo 2Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración De Cada Nivel

° Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna. que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A.

Artículo 3El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Que Corresponda A Los Empleos Ubicados En La Escala Del Nivel Ejecutivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

° El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Su Servicio A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren El 31 De Diciembre De 1983

° A partir del 1° de enero de 1984, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1983.

Artículo 5° A Partir Del 1° De Enero De 1984

° A partir del 1° de enero de 1984. la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.

Artículo 6° En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca -Cvc-, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Devenguen Los Ministros Del Despacho O Las Jefes De Departamento Administrativo

° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o las Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 7° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984

Articulo 7. ° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.