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decreto 45 de 1952

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en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 45 del Decreto extraordinario número 289 de 1950

Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero De 1952, El Personal Y Asignaciones Mensuales Del Departamento Decimo Turismo El Ministerio De Fomento, Serán Como Sigue: A) Dirección

° A partir del 1° de febrero de 1952, el personal y asignaciones mensuales del Departamento Decimo Turismo el Ministerio de Fomento, serán como sigue: a) Dirección. 1 Director $ 1.000.00 1 Secretario 700.00 1 Mecanotaquígrafa (Inglés - Español) 450.00 1 Secretario Pagador del Fondo Nacional de Turismo 600.00 1 Jefe de Publicaciones 600.00 1 Chofer de Segunda Categoría 180.00

Artículo 2Los Empleados Que Estén Desempeñando Cargos En Propiedad O En Interinidad, Cuya Denominación Y Funciones No Cambien, No Necesitaran Nuevos Nombramientos Ni Posesión

° Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad o en interinidad, cuya denominación y funciones no cambien, no necesitaran nuevos nombramientos ni posesión.

Artículo 3Los Empleados Del Departamento Decimo - Turismo - Cuya Denominación No Se Mencione En Este Decreto, Quedan Suprimidos Desde El 1° De Febrero Del Año En Curso

° Los empleados del Departamento Decimo - Turismo - cuya denominación no se mencione en este Decreto, quedan suprimidos desde el 1° de febrero del año en curso.

Artículo 4Por La Dirección General Del Presupuesto, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Procederá A Hacer Los Traslados Presupuestales A Que Dé Lugar El Presente E Decreto

° Por la Dirección General del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a hacer los traslados presupuestales a que dé lugar el presente e Decreto.

Artículo 5Los Sobrantes Que En Virtud De La Presente Reorganización Quedan En Los Artículos Presupuestales Destinados Al Pago De Sueldos, Viáticos Y Útiles De Escritorio De Este Departamento, Se Trasladaran Al Artículo 715 Del Capítulo 75 Del Presupuesto Vigente, Y El Total De Esta Apropiación Será Entregado Al Fondo Nacional De Turismo Para Que Acometa Las Obras Aconsejables Para El Fomento Y Desarrollo Del Turismo En El País

° Los sobrantes que en virtud de la presente reorganización quedan en los artículos presupuestales destinados al pago de sueldos, viáticos y útiles de escritorio de este Departamento, se trasladaran al Artículo 715 del Capítulo 75 del Presupuesto vigente, y el total de esta apropiación será entregado al Fondo Nacional de Turismo para que acometa las obras aconsejables para el fomento y desarrollo del turismo en el país.

Artículo 6El Fondo Nacional De Turismo Continuara Administrando Todos Los Ingresos Que Reciba De La Nación Para Los Fines Expresados En El Artículo Anterior, Y Conforme A Su Reglamentación Acometerá Directamente O Por Delegación Las Obras Ya Citadas

° El Fondo Nacional de Turismo continuara administrando todos los ingresos que reciba de la Nación para los fines expresados en el Artículo anterior, y conforme a su reglamentación acometerá directamente o por delegación las obras ya citadas.

Artículo 7A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Suprimese Los Auxilios Que El Gobierno Venia Concediendo A Las Sociedades De Mejoras Publicas Como Organismos Asesores De Turismo En Varias Capitales De Departamentos

° A partir de la vigencia del presente Decreto suprimese los auxilios que el Gobierno venia concediendo a las Sociedades de Mejoras Publicas como organismos asesores de Turismo en varias capitales de Departamentos.

Artículo 8Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto Y Modificado El Número 2236 De 1951, Orgánico Del Ministerio De Fomento

° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto y modificado el número 2236 de 1951, orgánico del Ministerio de Fomento.

Artículo 9El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento