Micelio

decreto 2255 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Para la carretera Popayán-Guapi se crean los cargos que a continuación se indican, con las siguientes remuneraciones mensuales

a)

Un Inspector de Trabajos, con $ 270.00

b)

Un Secretario Ayudante de Contabilidad, con 150.00

c)

Un Farmacéutico Enfermero, con 120.00

d)

Un Jefe de Maquinaria y Bulldozero, con 300.00

Artículo 2

Artículo segundo. En la carretera Villeta-Guaduas-Honda se crean los siguientes cargos

a)

Un Inspector de Trabajos, con $ 270.00

b)

Un Subinspector Apuntatiempo, con 200.00

c)

Un Secretario Ayudante de Contabilidad, con 150.00

d)

Un Farmacéutico Enfermero, con 180.00

e)

Un Jefe de Talleres, con 300.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas