Artículo 1A Partir Del Día 1
º A partir del día 1.° de agosto próximo la administración de las Salinas de Cumaral y Upin; estará: a cargo del siguiente personal. con las ;asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Un Administrador Almacenista, con $ 80 Un Cabo Ayudante 25 Dos Guardas, cada uno 20
Artículo 2El Administrador Almacenista Asegurará Su Manejo Con Una Fianza, Hipotecaria Por Valor Libre De $ 500 Llevará, Sus Cuentas De Conformidad Con Los Reglamentos Sobre Contabilidad Oficial Y Las Rendirá A La Corte Del Ramo
º El Administrador Almacenista asegurará su manejo con una fianza, hipotecaria por valor libre de $ 500 llevará, sus cuentas de conformidad con los Reglamentos sobre Contabilidad Oficial y las rendirá a la Corte del ramo.
Artículo 3El Administrador De Hacienda Del Territorio Nacional Del Meta Entregará, Por Inventario Al Administrador Almacenista Los Edificios,' Herramienta, Enseres Y Utensilios De Las Salinas, Así Como El Archivo Y La Suma A Que Ascienda El Saldo De La Partida Señalada Para Gastos De Explotación En El Presupuesto Vigente
º El Administrador de Hacienda del Territorio Nacional del Meta entregará, por inventario al Administrador Almacenista los edificios,' herramienta, enseres y utensilios de las Salinas, así como el archivo y la suma a que ascienda el saldo de la partida señalada para gastos de explotación en el Presupuesto vigente.
Artículo 4Quedan En Estos Términos Reformados Los Artículos 1
º Quedan en estos términos reformados los artículos 1.° y 3.° del Decreto número 388 de 1909.