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decreto 603 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Decisión 209 del Acuerdo de Cartagena

Artículo 1El Decreto 526 Del 5 De Marzo De 1981 Quedará Así: "artículo Primero

º El Decreto 526 del 5 de marzo de 1981 quedará así: "Artículo primero. Créase el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera. Artículo segundo . En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior, el cual será integrado de la siguiente forma

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

c)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;

d)

El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado;

e)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado;

f)

El Gerente General del Banco de la República, o su delegado;

g)

El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.

Parágrafo

Cuando el Consejo lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. Artículo tercero . La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico. Artículo cuarto . El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro. Artículo quinto . El Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como funciones las siguientes

a)

Analizar las acciones que en favor de la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales y privadas, en especial las relacionadas con la adopción de mecanismos para simplificar, agilizar y desconcentrar los trámites administrativos y procedimentales.

b)

Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de políticas y programas de desarrollo para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, así como los mecanismos y acciones para su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, previa identificación de prioridades sectoriales y regionales, y aplicación de instrumentos de apoyo específicos.

c)

Analizar la política general del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso.

d)

Procurar la coordinación entre los organismos estatales que inciden sobre la pequeña y mediana industria y estimular la concertación entre éstos y el sector privado.

e)

A nivel de grupo andino evaluar el desarrollo de la pequeña y mediana industria en especial lo relacionado con el programa Subregional de apoyo.

f)

Proponer al Comité Subregional Andino de la pequeña y mediana industria, las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo del programa Subregional de apoyo.

g)

Propender la mayor participación de la pequeña y mediana industria en el Proceso de Integración Andino.

h)

Expedir su propio reglamento. Artículo sexto . El Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes. Artículo séptimo . El Ministerio de Desarrollo Económico creará comités, comisiones, o grupos de trabajo que asesorarán al Consejo en las políticas y programas que se determine".

Artículo 2Para Efectos De Lo Dispuesto Por El Artículo 8º De La Decisión Número 209 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena De 16 De Mayo De 1986, El Consejo Asesor De La Política Para La Pequeña Y Mediana Industria, Desempeñará Las Funciones Del Comité Nacional De La Pequeña Y Mediana Industria

º Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8º de la Decisión número 209 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 16 de mayo de 1986, el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana Industria, desempeñará las funciones del Comité Nacional de la Pequeña y Mediana Industria.

Artículo 3Designase Al Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Como Representante Principal Del Comité Subregional De La Pequeña Y Mediana Industria Contemplado En El Artículo 3º De La Decisión 209 Del Acuerdo De Cartagena

º Designase al Ministro de Desarrollo Económico o su delegado como representante principal del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria contemplado en el artículo 3º de la Decisión 209 del Acuerdo de Cartagena. Actuará como su suplente o representante alterno el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX. Como segundo miembro principal del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Industria, el Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales ACOPI. Actuará como suplente el Gerente de la Corporación Financiera Popular.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968 y de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Decisión 209 del Acuerdo de Cartagena
El Ministro de Desarrollo Económico