en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará comisiones de concertación cuyo número temático y composición se determinará de acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará comisiones de concertación cuyo número temático y composición se determinará de acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, ha recomendado la organización de una comisión de concertación, con el fin de que contribuya a la implementación del Plan Indicativo del Arroz y a su conciliación con el plan de desarrollo económico y social;
Que en el caso del arroz, las bases del Plan Indicativo fueron, aprobadas por el Conpes el día 11 de julio de 1980, y el Plan el 22 de junio de 1981;
Artículo 1Créase La Comisión De Concertación Del Arroz, La Cual Quedará Integrada Así: 1
º Créase la Comisión de Concertación del Arroz, la cual quedará integrada así
El Ministro de Agricultura quien la presidirá, o el viceministro como su delegado;
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o el Subgerente de Compras como su delegado;
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o el Subdirector Técnico de Planificación como su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios, como su delegado;
El Director del Fondo Financiero Agropecuario, FFA;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o el Subdirector de Exportaciones como su delegado;
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
El Gerente de la Federación Nacional de Arroceros, Fedearroz;
Un representante de la industria molinera designado por el Ministro de Agricultura;
Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
El Presidente de la Comisión de Concertación del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 2De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 15 De La Ley 38 De 1981, La Comisión De Concertación Del Arroz Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
º De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Arroz tendrá las siguientes funciones
Discutir y analizar el plan y las políticas para el arroz preparados por el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación según lo señalado en el artículo 8º de la misma ley;
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre los temas discutidos en el seno de esta comisión;
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y
Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Arroz y a las políticas sometidas a su consideración, buscando su conciliación con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,