en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1873, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1873, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 18.000.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Diez Y Ocho Millones De Pesos ($ 18
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $ 18.000.000 Suma el recurso $ 18.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata Él Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto, De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Con base en el recurso de que trata él artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 505. Desarrollo de la investigación estadística. 490. 115. Artículo 5051. Encuestas $ 1.459.163 Proyectos
Encuestas familiares $ 362.317
Encuesta social agrícola 193.802
Estimativos y pronósticos agropecuarios 306.994
Encuesta sobre industria, producción y empleo 203.050
Encuesta de construcción 203.000
Encuesta de comercio interior y servicios 190.000 490. 115. Artículo 5052. Investigaciones técnico-estadísticas $ 1.597.900 Proyectos. 1. Cuentas nacionales $ 1.411.900 2. Unidad de procesamiento de datos 186.000 490.115. Artículo 5053. Censo agropecuario. $ 375.000 490.115. Artículo 5054. Censo de población y vivienda 10.905.000 490.115. Artículo 5055. Servicio Nacional de Inscripción 3.662.937 Proyectos. 1. Registro de establecimientos educativos $ 860.200 2. Registro de marcas y patentes 909.400 3. Registro de personas 1.091.053 4. Registro Industrial 802.284 Suman los créditos adicionales $ 18.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.