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decreto 1893 de 1993

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto-ley 1014 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 18b De Julio 13 De 1993, Expedido Por El Consejo Directivo Nacional, Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo 18b De 1993 Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena

° Apruébase el Acuerdo número 18B de julio 13 de 1993, expedido por el Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO 18B DE 1993 por el cual se modifica la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial la que le confiere el Decreto-ley 2149 de 1992, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la Planta de Personal a las necesidades de la gestión institucional, ACUERDA: Artículo 1° Suprimir de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación Grado 1 Jefe 08 1 Auxiliar 01 Artículo 2° Crear en la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el siguiente cargo: Número de Cargos Denominación Grado 1 Director 09 Artículo 3° Al cargo creado le será asignada la partida presupuestal prevista para los cargos que aquí se suprimen. Artículo 4° Facultar al Director General del SENA para ubicar, mediante resolución, el cargo que se crea, en la dependencia que sea necesario. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 35 de 1988.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2527 De 1988

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2527 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto-ley 1014 de 1978
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Ministro de Hacienda y Crédito Público