en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto ley 1912 de 1973
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N O
° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N o. de Cargos Clase Grado Sueldo básico Jefatura del Departamento. 1 Jefe del Departamento 1 Asistente Administrativo III 21 6.500 1 Secretario Ejecutivo I 14 3.450 1 Chofer III 9 2.140 1 Recepcionista II 8 1.950 Secretaría General. 1 Secretario General III 37 14.500 1 Abogado I 19 5.500 1 Secretario Ejecutivo I 14 3.450 1 Secretario I 10 2.360 . División Administrativa 1 Jefe de División IV 27 9.500 1 Técnico en Administración de Personal III 23 7.500 4 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500 1 Secretario Ejecutivo. II 16 4.180 1 Almacenista. III 14 3.450 2 Revisores de Documentos III 12 2.850 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 2.590 1 Recepcionista III 10 2.360 11 Mecanotaquígrafas I 8 1.950 2 Mecanógrafos II 8 1.950 5 Auxiliares de Servicios Generales IV 7 1.770 1 Chofer II 7 1.770 13 Mecanógrafos I 6 1.610 7 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.460 4 Choferes I 5 1.460 16 Auxiliares de Servicios Generales II 3 1.210 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Oficina VI 31 11.500 1 Economista III 23 7.500 2 Economistas II 21 6.500 4 Ingenieros II 21 6.500 Dirección General de Información Técnica. 1 Director General I 32 12.000 2 Economistas. IV 25 8.500 1 Ingeniero III 23 7.500 3 Administradores Públicos II 21 6.500 4 Administradores Públicos I 19 5.500 1 Bibliotecólogo II 19 5.500 1 Bibliotecólogo I 17 4.590 2 Relacionistas I 17 4.590 2 Cartógrafos II 16 4.180 1 Técnico en Archivo II 14 3.450 9 Dibujantes II 12 3.450 2 Bibliotecarios II 13 3.140 1 Catalogador III 12 2.850 1 Revisor de Documentos III 12 2.850 9 Dibujantes I 12 2.850 2 Correctores de Pruebas II 10 2.360 1 Recepcionista III 10 2.360 15 Operarios III 9 2.140 1 Encuadernador II 9 2.140 2 Correctores de Pruebas I 8 1.950 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 1.770 8 Operarios II 7 1.770 5 Encuadernadores I 7 1.770 Direcciones Regionales. 7 Directores Regionales de Estadística III 30 11.000 2 Directores Regionales de Estadística I 26 9.000 2 Administradores Públicos II 21 6.500 7 Administradores Públicos I 19 5.500 9 Visitadores de Estadística 16 4.180 17 Estadígrafos III 14 3.450 75 Estadígrafos II 12 2.850 58 Recolectores de Datos II 12 2.850 42 Oficinistas IV 11 2.590 11 Verificadores de Tarjetas II 11 2.590 22 Recolectores de Datos I 10 2.360 33 Estadígrafos I 10 2.360 9 Operadores de Equipos de Transmisión II 10 2.360 3 Perforadores de Tarjetas III 10 2.360 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 48 Oficinistas III 9 2.140 7 Verificadores de Tarjetas I 9 2.140 2 Auxiliares de Servicios Generales V 9 2.140 2 Perforadores de Tarjetas. II 8 1.950 8 Mecanotaquígrafos I 8 1.950 3 Perforadores de Tarjetas II 8 1.950 7 Auxiliares de Servicios Generales IV 7 1.770 19 Perforadores de Tarjetas I 6 1.610 9 Auxiliares de Servicios Generales II 3 1.210 Dirección General de Procesamiento. 1 Director General I 32 12.000 3 Ingenieros IV 25 8.500 12 Ingenieros III 23 7.500 5 Ingenieros II 21 6.500 3 Programadores de Equipos de Sistematización III 19 5.500 5 Programadores de Equipos de Sistematización II 17 4.590 2 Programadores de Equipos de Sistematización I 15 3.800 7 Operadores de Equipos de Sistematización III 14 3.450 2 Revisores de Documentos III 12 2.850 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 2.590 1 Verificador de Tarjetas III 10 2.360 2 Perforadores de Tarjetas III 10 2.360 2 Verificadores de Tarjetas I 9 2.140 3 Perforadores de Tarjetas II 8 1.950 1 Recepcionista II 8 1.950 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 1.770 Dirección General de Análisis Socio-Económico. 1 Director General I 32 12.000 3 Economistas IV 25 8.500 5 Economistas III 23 7.500 1 Ingeniero IV 25 8.500 2 Ingenieros III 23 7.500 1 Médico II 21 6 500 4 Economistas II 21 6 500 10 Estadísticos II 19 5.500 5 Sociólogos II 19 5.500 3 Estadísticos I 17 4.590 1 Secretario I 10 2.360
Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 3El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto Ley Número 1912 De 1973
° El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto ley número 1912 de 1973.
Artículo 4Al Tenor Del Artículo 21 Del Decreto 1912 De 1973, Quedan Sin Efecto Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas
Articulo 4° Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban; continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.
Artículo 5Las Asignaciones Que Estipula El Presente Decreto Serán Tenidas En Cuenta Para Efecto Del Reconocimiento Y Pago De Viáticos A Partir Del Primero (L°) De Enero De 1974
° Las asignaciones que estipula el presente Decreto serán tenidas en cuenta para efecto del reconocimiento y pago de viáticos a partir del primero (l°) de enero de 1974.
Artículo 6Los Actuales Empleados Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
° Los actuales empleados del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Artículo 7Los Empleados, Públicos En Periodo De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, División De Registro Central, La Actualización De Su Situación Respecto A La Carrera Administrativa, Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones
° Los empleados, públicos en periodo de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.
Artículo 8Los Actuales Empleados Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones
° Los actuales empleados del Departamento Administrativo Nacional de Estadística para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 9El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En El Sector Central De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto
° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto Número 3183 De 1968 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto número 3183 de 1968 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,