Micelio

decreto 2135 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 003 De Junio 24 De 1983 De La Junta Directiva De La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 003 De 1983 (Junio 24) La Junta Directivade La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena, Telecartagena, En Uso De Sus Facultades Legales Y Estatutarias, Y Oído El Concepto De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda: Artículo 1°el Literal N) Del Artículo 17 Del Acuerdo Número 1 De 1976 Quedará Así: Autorizar Al Gerente Para Celebrar Los Actos O Contratos Cuya Cuantía Exceda De Dos Millones De Pesos ($ 2

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 003 de junio 24 de 1983 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1983 (junio 24) La Junta Directivade la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1°El literal n) del artículo 17 del Acuerdo número 1 de 1976 quedará así: Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal colombiana o su equivalente, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles. Artículo 2°El literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 1 de 1976 quedará así: Dirigir, coordinar y controlar el personal de la empresa y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrase, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a dos millones de pesos ($2.000.000.00) requerirá la autorización previa de la Junta Directiva. Artículo 3°El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
La Ministra de Comunicaciones