DecretoDerogado
Decreto 1387 de 1972
Por el cual se dictan normas sobre elaboración y expedición de documentos militares
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Documento Que Compruebe La Definición De La Situación Militar Continuará Denominándose "tarjeta De Reservista", Será Expedida Con El Carácter De Permanente, Para La Primera Clase Por Cada Una De Las Fuerzas Y Para La Segunda Clase Por Dirección De Reclutamiento Del Ejército, A Los Varones Colombianos Al Definir La Situación Militar Y En Ellas Se Determinará La Clase Y La Fecha De Cambio Dentro De Las Líneas De La Reserva2La "tarjeta De Reservista" A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tiene Las Siguientes Características: Tarjeta De Reservista De 1° Clase: Su Confección Se Hará En Papel De Seguridad, Color Blanco, En Forma Rectangular De 95 X 60 Mm3La Dirección De Reclutamiento Del Ejército De Conformidad A Los Artículos 20, 22 Y 23 De La Ley 1° De 1945, Expedirá Tarjeta Provisional Militar, A Los Varones Comprendidos Como Sigue: A) A Los Miembros Del Clero Secular Y Regular4La Libreta Militar Contemplada En El Decreto 2200 De 1946 Que Posea Los Datos Legibles Y Auténticos, Es Válida Para Todos Los Actos Civiles Y Judiciales Relacionados Con La Definición De La Situación Militar Conforme Lo Establece La Ley5Las Tarjetas De Reservista De 1° Y 2° Clase Laminadas Y Expedidas De Conformidad Con El Decreto 1643 De 1960, Tienen Validez Hasta La Fecha Fijada En Cada Una De Ellas6Facultase Al Ministerio De Defensa Nacional Para Fijar Y Cobrar El Valor Del Proceso De Laminación De Las Diferentes Tarjetas De Reservista Y Tarjeta Provisional Militar7Las Tarjetas De Reservista De 1° Y 2° Clase Y Tarjeta Provisional Militar, Para Su Manejo Se Clasifican Como "material Reservado" Mientras Se Encuentran Sin Expedir Y Constituyen U Documento Público Una Vez Se Expidan Legalmente A Los Ciudadanos8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 2415 De 1948 Y 1643 De 1960 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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