Artículo 1Establécense Las Siguientes Equivalencias De Empleos Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Fijada En El Sistema General De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Aplicable A Las Agencias, Así: Situación Anterior Sistema General De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Denominación Código Grado Denominación Código Grado Asesor 1020 13 Gestor T1 16 Asesor 1020 14 Gestor T1 17 Asesor 1020 15 Gestor T1 17 Asesor 1020 16 Gestor T1 18 Asesor 1020 17 Gestor T1 19 Asesor 1020 08 Gestor T1 13 Profesional Especializado 2028 12 Gestor T1 07 Profesional Especializado 2028 13 Gestor T1 08 Profesional Especializado 2028 14 Gestor T1 08 Profesional Especializado 2028 15 Gestor T1 09 Profesional Especializado 2028 16 Gestor T1 10 Profesional Especializado 2028 17 Gestor T1 10 Profesional Especializado 2028 18 Gestor T1 11 Profesional Especializado 2028 19 Gestor T1 12 Profesional Especializado 2028 20 Gestor T1 13 Profesional Especializado 2028 22 Gestor T1 15 Profesional Universitario 2044 02 Analista T2 02 Profesional Universitario 2044 05 Analista T2 04 Profesional Universitario 2044 07 Analista T2 05 Profesional Universitario 2044 09 Analista T2 05 Profesional Universitario 2044 11 Analista T2 06 Técnico Operativo 3132 07 Técnico Asistencial O1 03 Técnico Operativo 3132 09 Técnico Asistencial O1 04 Técnico Operativo 3132 11 Técnico Asistencial O1 05 Técnico Operativo 3132 14 Técnico Asistencial O1 08 Técnico Administrativo 3124 16 Técnico Asistencial O1 11 Técnico Administrativo 3124 17 Técnico Asistencial O1 12 Secretario Bilingüe 4182 23 Técnico Asistencial O1 09 Secretario Ejecutivo 4210 16 Técnico Asistencial O1 04 Secretario Ejecutivo 4210 20 Técnico Asistencial O1 05 Secretario Ejecutivo 4210 22 Técnico Asistencial O1 07 Secretario Ejecutivo 4210 23 Técnico Asistencial O1 09 Auxiliar Administrativo 4044 11 Técnico Asistencial O1 02 Auxiliar Administrativo 4044 21 Técnico Asistencial O1 06 Conductor Mecánico 4103 09 Técnico Asistencial O1 01 Conductor Mecánico 4103 19 Técnico Asistencial O1 05 Operario Calificado 4169 09 Técnico Asistencial O1 01 Operario Calificado 4169 12 Técnico Asistencial O1 03
°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las Agencias, así: Situación Anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Denominación Código Grado Denominación Código Grado Asesor 1020 13 Gestor T1 16 Asesor 1020 14 Gestor T1 17 Asesor 1020 15 Gestor T1 17 Asesor 1020 16 Gestor T1 18 Asesor 1020 17 Gestor T1 19 Asesor 1020 08 Gestor T1 13 Profesional Especializado 2028 12 Gestor T1 07 Profesional Especializado 2028 13 Gestor T1 08 Profesional Especializado 2028 14 Gestor T1 08 Profesional Especializado 2028 15 Gestor T1 09 Profesional Especializado 2028 16 Gestor T1 10 Profesional Especializado 2028 17 Gestor T1 10 Profesional Especializado 2028 18 Gestor T1 11 Profesional Especializado 2028 19 Gestor T1 12 Profesional Especializado 2028 20 Gestor T1 13 Profesional Especializado 2028 22 Gestor T1 15 Profesional Universitario 2044 02 Analista T2 02 Profesional Universitario 2044 05 Analista T2 04 Profesional Universitario 2044 07 Analista T2 05 Profesional Universitario 2044 09 Analista T2 05 Profesional Universitario 2044 11 Analista T2 06 Técnico Operativo 3132 07 Técnico Asistencial O1 03 Técnico Operativo 3132 09 Técnico Asistencial O1 04 Técnico Operativo 3132 11 Técnico Asistencial O1 05 Técnico Operativo 3132 14 Técnico Asistencial O1 08 Técnico Administrativo 3124 16 Técnico Asistencial O1 11 Técnico Administrativo 3124 17 Técnico Asistencial O1 12 Secretario Bilingüe 4182 23 Técnico Asistencial O1 09 Secretario Ejecutivo 4210 16 Técnico Asistencial O1 04 Secretario Ejecutivo 4210 20 Técnico Asistencial O1 05 Secretario Ejecutivo 4210 22 Técnico Asistencial O1 07 Secretario Ejecutivo 4210 23 Técnico Asistencial O1 09 Auxiliar Administrativo 4044 11 Técnico Asistencial O1 02 Auxiliar Administrativo 4044 21 Técnico Asistencial O1 06 Conductor Mecánico 4103 09 Técnico Asistencial O1 01 Conductor Mecánico 4103 19 Técnico Asistencial O1 05 Operario Calificado 4169 09 Técnico Asistencial O1 01 Operario Calificado 4169 12 Técnico Asistencial O1 03
Artículo 2Los Servidores De La Agencia Nacional De Hidrocarburos - Anh, Del Instituto Colombiano De Geología Y Minería - Ingeominas, Del Instituto Nacional De Concesiones - Inco Y Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Para Efectos De La Incorporación Directa, Esta Se Realizará Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En Lo Dispuesto En El Artículo Primero Del Presente Decreto, En Los Empleos Creados Para Las Agencias, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo De Los Cuales Son Titulares En La Agencia Nacional De Hidrocarburos - Anh, En El Instituto Colombiano De Geología Y Minería - Ingeominas, En El Instituto Nacional De Concesiones - Inco Y En Los Correspondientes Al Ministerio De Justicia Y Del Derecho
°. Los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, del Instituto Nacional de Concesiones - INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de la incorporación directa, esta se realizará con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para las Agencias, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo de los cuales son titulares en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, en el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y en los correspondientes al Ministerio de Justicia y del Derecho. Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, Instituto Nacional de Concesiones - INCO y Ministerio de Justicia y del Derecho que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en las Agencias, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.