Micelio

decreto 2495 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Adiciónanse Los Siguientes Proyectos Correspondientes Al Capítulo 1192, Artículo 11913 -Recursos Del Crédito Externo- Del Presupuesto Vigente, Así: Proyecto 1

° Adiciónanse los siguientes proyectos correspondientes al Capítulo 1192, artículo 11913 -Recursos del Crédito Externo- del Presupuesto vigente, así: Proyecto 1. Para estudios de carreteras nacionales $ .7.500.000.00 Proyecto 4. Carretera Bogotá-Girardot 1.500.000.00

Artículo 2De La Partida Apropiada En El Capítulo 1192, Artículo 11913, Del Presupuesto Vigente, "para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución: Proyecto 10

° De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente, "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: Proyecto 10. Carretera Popayán-Cali $ 6.000.000.00 Proyecto 11. Carretera Sincelejo-Planetarrica-Tarazá 1 000.000.00 Proyecto 12. Carretera Medellín-Tarazá 1.500.000.00 Total $ 17.500.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas