Micelio

decreto 45 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Con Las Modificaciones Propuestas Por El Estado Mayor General, Apruébase La Primera Parte Del Reglamento Para La Conducción Y Para El Combate De Las Armas Colombianas (Regl

º. Con las modificaciones propuestas por el Estado Mayor General, apruébase la primera parte del REGLAMENTO PARA LA CONDUCCIÓN Y PARA EL COMBATE DE LAS ARMAS COLOMBIANAS (Regl. C.C.A.C N. 2) vigente, provisionalmente, en virtud el Decreto número 1953 de 1932.

Parágrafo

Los reglamentos de las diferentes armas se amoldarán a la parte que se aprueba por la presente disposición y que sea la base en la instrucción y empleo de las tropas.

Artículo 2Las Observaciones A Que Dé Lugar El Reglamento En Referencia, Deben Presentarse Por Conducto Regular Al Estado Mayor General, A Fin De Que, Previo Estudio, Se Tengan En Cuenta Para Posteriores Ediciones

º. Las observaciones a que dé lugar el reglamento en referencia, deben presentarse por conducto regular al Estado Mayor General, a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.

Artículo 3La Imprenta Del Estado Mayor General Editará 1

º. La imprenta del estado Mayor General editará 1.500 ejemplares del reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.

Artículo 4Deróganse Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Reglamento Que Se Aprueba

º. Deróganse las disposiciones que sean contrarias al reglamento que se aprueba. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra