Micelio

decreto 1893 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por comunidades indígenas;

Que la elección de Senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema del cuociente electoral;

Artículo 1º En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 27 De Octubre, Se Elegirán 100 Senadores Por Circunscripción Nacional; Además Se Elegirán, Por Circunscripción Nacional Especial, Dos (2) Senadores Más Por Las Comunidades Indígenas; En Esta Elección Debe Aplicarse El Sistema De Cuociente Electoral

Articulo 1 º En los comicios que se realicen el próximo 27 de octubre, se elegirán 100 Senadores por Circunscripción Nacional; además se elegirán, por Circunscripción Nacional Especial, dos (2) Senadores más por las comunidades indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro de Gobierno