en uso de las facultades que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;
Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por comunidades indígenas;
Que la elección de Senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema del cuociente electoral;
Artículo 1º En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 27 De Octubre, Se Elegirán 100 Senadores Por Circunscripción Nacional; Además Se Elegirán, Por Circunscripción Nacional Especial, Dos (2) Senadores Más Por Las Comunidades Indígenas; En Esta Elección Debe Aplicarse El Sistema De Cuociente Electoral
Articulo 1 º En los comicios que se realicen el próximo 27 de octubre, se elegirán 100 Senadores por Circunscripción Nacional; además se elegirán, por Circunscripción Nacional Especial, dos (2) Senadores más por las comunidades indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.