Micelio

decreto 1376 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministros y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministros y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha propuesto la distribución de la suma de $2.000.000.00 apropiada en el Decreto número 1127 de 1970, en el capítulo 140, Programa 167, articulo 1509-A, del Presupuestó1 de la vigencia fiscal en curso:;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Transferencias Artículo1509 A

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 167 Servicios Administrativos Transferencias Artículo1509 A. Aporte a la Intendencia de San Andrés y Providencia, según posterior distribución $ 2.000.000.00 Que se distribuyen así: SAN ANDRES Ordinal

1.

Arreglo de escuelas y dotación $ 2.00.000.00 Ordinal

2.

Para el Colegio de la Sagrada Familia 270.000.00 Ordinal

3.

Para el Colegio Bautista de la Loma 80.000.00 Ordinal

4.

Para bodegas en el Puerto, malla en la zona franca y pavimentación de la zona portuaria 500.000.00 Ordinal

5.

Arreglo de vías en los barrios isleños 200.000.00 PROVIDENCIA Ordinal

6.

Para conservación y dotación de escuelas 2.00.000.00 Ordinal

7.

Para la obra y la biblioteca del Colegio Junín de Bachillerato 75.000.00 Ordinal

8.

Para arreglo de vías en Santa Isabel 100.000.00 Ordinal

9.

Para prolongar el Muelle en Santa Isabel 100.000.00 Ordinal

10.

Para obras en el Aeropuerto, caseta y ampliación de la pista 100.000.00 Ordinal

11.

Para vehículos 75.000.00 Ordinal

12.

Para repartir entre las diferentes Iglesias de distintos credos 50.000.00 Ordinal

13.

Para subvencionar las plantas eléctricas que van a instalar en San Felipe y Santa Catalina 50.000.00 Total $ 2.000.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público