Micelio

decreto 2797 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1652, 1687 y 235 de 1963, y previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Artículo 1" Del Decreto Número 2287 De 1960, Así: Rama Administrativa

Artículo primero. Reclasificanse los siguientes cargos incorporados a la planta del personal del Ministerio de Fomento por el artículo 1" del Decreto número 2287 de 1960, así: Rama Administrativa. División de Servicios Generales Sección de Almacén y Mantenimiento. 4 Aseadores I -1, por 4 Aseadores II - 2.

Artículo 2

Artículo segundo. Los funcionarios cuyos cargos se reclasifican, quedarán incorporados a los mismos, y no requerirán nueva posesión. Artículo tercero. Para los efectos fiscales, este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento