Micelio

decreto 1055 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Corresponde A Las Entidades De Previsión Y Seguridad Social A Las Cuales Se Encuentren Afiliados Los Servidores Públicos Que Sean Desvinculados Con Motivo De La Aplicación De Las Normas Expedidas En Ejercicio De Las Facultades Del Artículo 20 Transitorio De La Constitución Política, Continuar Prestando Los Servicios Médico-Asistenciales A Dichos Servidores Durante Los 18 Meses Siguientes A La Fecha De Su Desvinculación, Siempre Y Cuando Se Les Hubiese Diagnosticado Con Anterioridad, Una Enfermedad Crónica Degenerativa De Carácter Mortal A Corto Plazo

° Corresponde a las entidades de Previsión y Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos que sean desvinculados con motivo de la aplicación de las normas expedidas en ejercicio de las facultades del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, continuar prestando los servicios médico-asistenciales a dichos servidores durante los 18 meses siguientes a la fecha de su desvinculación, siempre y cuando se les hubiese diagnosticado con anterioridad, una enfermedad crónica degenerativa de carácter mortal a corto plazo.

Artículo 2Las Entidades De Previsión Y Seguridad Social Efectuarán Los Trámites Correspondientes Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con El Fin De Hacer Los Ajustes Pertinentes En Sus Presupuestos, A Efectos De Garantizar Las Partidas Necesarias Que Demande La Prestación, De Los Servicios Médicos A Los Servidores A Que Se Refiere El Presente Decreto

° Las entidades de Previsión y Seguridad Social efectuarán los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de hacer los ajustes pertinentes en sus presupuestos, a efectos de garantizar las partidas necesarias que demande la prestación, de los servicios médicos a los servidores a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo

Si la entidad a la cual estuvo vinculada el servidor público por última vez desapareciere, los trámites presupuestales corresponderán a aquella que haya asumido su función, o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3De Conformidad Con Las Normas Legales Sobre La Materia, Las Prestaciones Asistenciales Para Los Servidores Públicos Contemplados En El Presente Decreto, Se Otorgarán Con Arreglo A Lo Que Dispongan Los Reglamentos De Servicios Y Prestaciones Que Al Efecto Adopten Las Juntas Directivas De Las Entidades De Previsión Y Seguridad Social

° De conformidad con las normas legales sobre la materia, las prestaciones asistenciales para los servidores públicos contemplados en el presente Decreto, se otorgarán con arreglo a lo que dispongan los reglamentos de Servicios y Prestaciones que al efecto adopten las Juntas Directivas de las Entidades de Previsión y Seguridad Social.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social