Micelio

decreto 1386 de 2010

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Financiera De Desarrollo Territorial S

°. A partir del 1° de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 3.966.015 02 4.781.235 03 5.393.026 04 6.380.820 05 7.040.879

Parágrafo

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual Del Presidente De La Financiera De Desarrollo Territorial S

°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de nueve millones once mil doscientos siete pesos ($ 9.011.207) moneda corriente. El Presidente de Findeter podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 721 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 721 De 2009 Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 721 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública