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decreto 1537 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 3520 del mismo a\o se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales, y;

Que es necesario ampliar las facultades de los Alcaldes Municipales, teniendo en consideración el monto de los actuales presupuestos, para facilitar la Administración Municipal;

Artículo 1Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/05/1950 – 02/03/2021

Artículo 1°. Las facultades conferidas a los Alcaldes Municipales en el

parágrafo único del Artículo 3o. del Decreto número 3590 de 1949 y en el Decreto número 1126 de 31 de marzo del presente año, en las condiciones estipuladas en este último Decreto, acense extensivas a los Alcaldes de los Municipios cuyo presupuesto vigente sea de $500.000.oo o más.

Artículo 2Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/05/1950 – 02/03/2021

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que el sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas