en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 3520 del mismo a\o se suspendieron las sesiones de los Consejos Municipales, y;
Que es necesario ampliar las facultades de los Alcaldes Municipales, teniendo en consideración el monto de los actuales presupuestos, para facilitar la Administración Municipal;
Artículo 1Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. Las facultades conferidas a los Alcaldes Municipales en el
parágrafo único del Artículo 3o. del Decreto número 3590 de 1949 y en el Decreto número 1126 de 31 de marzo del presente año, en las condiciones estipuladas en este último Decreto, acense extensivas a los Alcaldes de los Municipios cuyo presupuesto vigente sea de $500.000.oo o más.
Artículo 2Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que el sean contrarias.