Micelio

decreto 45 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Hácese Extensiva A La Gobernación De Cundinamarca La Facultad Concedida Por Medio Del Artículo 6º Del Decreto Número 1493 De 1932 (Septiembre 15), A Las Gobernaciones De Los Demás Departamentos, Para Que Éste Pueda Expedir Licencias Para Llevar Armas De Defensa Personal

º. Hácese extensiva a la Gobernación de Cundinamarca la facultad concedida por medio del artículo 6º del Decreto número 1493 de 1932 (septiembre 15), a las Gobernaciones de los demás Departamentos, para que éste pueda expedir licencias para llevar armas de defensa personal.

Parágrafo

Queda en esta forma modificado el artículo 6º del Decreto número1493 de 1932.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición Y Publicación

º. Este Decreto regirá desde su expedición y publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra