Micelio

decreto 452 de 1984

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Artículo 1La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto Número 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación, Si Fuere Del Caso, Para Sueldos Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

º La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y de los gastos de representación, si fuere del caso, para sueldos hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada.

Artículo 2El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Una Bonificación Especial De Recreación En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Se Establezca Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional No Sujetos A Sistemas Especiales De Remuneración

º El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, reconocerá y pagará a sus empleados una bonificación especial de recreación en los mismos términos y cuantía que se establezca para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional no sujetos a sistemas especiales de remuneración.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha E De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1984 Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha e de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1984 y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.