Artículo 3Del Decreto Número 0864 De 1960, Quedará Así: La Primera Emisión De Los "bonos De Desarrollo Económico" De Las Clases "a" Y "b", Hasta Por Setenta Millones De Pesos ($70
Artículo primero. El artículo 3° del Decreto número 0864 de 1960, quedará así: la primera emisión de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las clases "A" y "B", hasta por setenta millones de pesos ($70.000.000 00), dividos en un 50% para cada clase, se hará con fecha l° de julio de 1960 para los bonos de la clase "A", y 1° de agosto del mismo año, para los bonos de la clase "B".
Artículo 2
Artículo segundo. Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico", los cuales estarán sujetos, a las condiciones del contrato de fideicomiso y tendrán como fecha de emisión el 1° de mayo de 1960, y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo 11Del Decreto 0864 De 1960 Quedará Así: El Valor De Los Intereses De Los "bonos De Desarrollo Económico" Emitidos Y No Colocados, El De Los Bonos Sorteados Y No Colocados Y Las Utilidades Obtenidas Por La Compra De La Misma Clase De Títulos En Mercado Abierto, Se Llevarán A Una Cuenta Especial Destinada A Dar Cumplimiento A Lo Pactado En La Cláusula 44 Del Contrato De Fideicomiso De Fecha 21 De Mayo De 1960, Celebrado Entre La Nación Y Las Corporaciones Financieras
Artículo tercero. El artículo 11 del Decreto 0864 de 1960 quedará así: el valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico" emitidos y no colocados, el de los bonos sorteados y no colocados y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula 44 del contrato de fideicomiso de fecha 21 de mayo de 1960, celebrado entre la Nación y las Corporaciones Financieras.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,