Micelio

decreto 2797 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Segundo Grupo Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación: Posición

° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Segundo Grupo las denominadas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación: Posición. Denominación 1 Ganado Caballar

a)

Potros;

b)

Sementales; c)Capones y yeguas; d) Destinados al matadero. 183 Mármol, alabastro y serpentina, aun aserrados en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados (solamente en bruto). 373 Tubos y canales de caucho no endurecido: a) Combinados con materias textiles o metales; b) Otros. 657 Aparatos fijos para usos sanitarios o higiénicos, en materias cerámicas. 666 Vidrio en hojas, estirado o soplado, no trabajado (vidrio para ventanas): a) Incoloro; b) Coloreado o plaqueado. 725 Telas metálicas, mallas y enrejados, de alambre de hierro o acero; metal ensanchado en lámina de hierro o acero: a) Telas metálicas: 2) Las demás; b) Mallas y enrejados: 1) De malla inferior a 3 milímetros; 2) Los demás;

c)

Metal ensanchado. 727 Tachuelas, clavos, grapas y ganchos, de hierro, acero o fundición maleable: a) De alambre, de hierro o de acero sin forjar; b) Clavos para herrar; c) Clavos forjados o estampados;

d)

Clavos para decoración o adoro;

e)

Otros. 734 Accesorios y herrajes, no denominados ni comprendidos en otra parte, de fundición, hierro, acero, o fundición maleable, para muebles, puertas, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnición, baúles, cofres y otras manufacturas similares: a) Simplemente trabajados; b) Pulimentados, pintados, barnizados, laqueados, esmaltados, recubiertos o enchapados, con otros metales comunes; c) Con partes de otros metales comunes o de materias no metálicas. 735 Estufas, calentadores, parrillas y hornillos, con cualquier sistema de calefacción, excepto por electricidad, así como sus partes de hierro, fundición, acero o fundición maleable: a) Enteramente de fundición; b) Otros. 806 Navajas de afeitar y sus cuchillas: b) Cuchillas para maquinillas de afeitar, aun sin terminar; c) Otras navajas de afeitar y sus cuchillas, aun sin terminar; 820 Calderas de vapor (generadores de vapor); economizadores; recalentadores; acumuladores de vapor: a) Calderas multítubulares; b) Calderas tubulares y semitubulares; c) Otras calderas; d) Economizadores, recalentadores y acumuladores de vapor. 823 Motores de explosión y de combustión interna: a) Motores para automóviles, motocicletas y velocípedos, para la aviación y la navegación, así como sus partes y piezas sueltas, aun en bruto: a) Para motocicletas y velocípedos, así como sus partes y piezas sueltas; 2) Para automóviles, así como sus partes y piezas sueltas; 3) Para aviación y navegación, así como sus partes y piezas sueltas; b) Otros: 2) Los demás 833 Máquinas y aparatos de maniobra, para transportar, levantar, cargar, descargar, extraer y excavar. 838 Aparatos para calentar, enfriar, cocer, destilar, rectificar, refinar, esterilizar, vaporizar, condensar, filtrar y similares: a) Aparatos para hacer café tinto, y calentadores de agua para uso doméstico; b) Los demás. 840 Maquinas y aparatos para tratar (seleccionar, lavar, mezclar, quebrantar, triturar, moldear, etc.) tierras, piedras, minerales, combustibles minerales, huesos y otras materias duras similares. 844 Máquinas y aparatos para preparar materias textiles: Máquinas para hilar y torcer; envolvedoras: a) Máquinas y aparatos para preparación de materiales textiles; b) Hiladoras y retorcedoras; 1) Hiladoras; 2) Retorceduras; c) Envolvedoras. 845 Telares, incluso para tules, para encajes, para bonetería, para hacer bordados, y para pasamanería, así como aparatos y máquinas auxiliares para tejer: a) Telares de lanzadera; b) Telares para bonetería y máquinas de hacer tricota (trocotosas); Telares para hacer tules, encajes, bordados y pasamanería; d) Aparatos y máquinas auxiliares para tejer (dobbis), mecánicas Jacquard, urdidoras, etc. 846 Máquinas y aparatos para el apresto y acabado de hilos, tejidos y obras de estas materias, no denominados ni comprendidos en otra parte: a) Máquinas y aparatos para lavar, blanquear, teñir o limpiar: 2) Los demás; b) Máquinas para estampar textiles, y otras máquinas estampadoras similares; c) Otras. 849 Máquinas para empaquetar mercancías, o para abrir, lavar, llenar, cerrar, etiquetar y capsular botellas, toneles y otros recipientes similares. 850 Aparatos para pesar (con excepción de las balanzas de precisión): a) Aparatos automáticos para pesar, excepto las balanzas de resorte o de contrapesos; b) Básculas de instalación fija; c) Otras. 854 Máquinas, aparatos e instrumentos mecánicos, no denominados ni comprendidos en otra parte: b) Los demás. 873 Cables y alambres aislados para electricidad: a) Con cubierta de plomo o de otros metales; b) Otros: 1) Aislados con caucho o materias semejantes; 2) Aislados con seda natural o artificial; 3) Aislados por medio de barniz (alambres esmaltados); 4) Aislados con otras materias; 5) Cortados en longitudes determinadas y provistos de enchufes de conexión. 890 Automotores con carrocería o completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario; 1) Hasta de 1.650 kilográmos neto, inclusive: A) De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona sin vidrios, y con tomas de fuerza para accionar cabrias, poleas, sierras, etc. 953 Armas de fuego para caza, tíro al blanco, defensa, y otras que no sean armas de guerra: a) Escopetas y carabinas de caza y de tiro al blanco; b) Revólveres; c) Pistolas; d) Armas de fuego no denominadas ni comprendidas en otra parte; e) Partes y piezas sueltas, aun en bruto 1) Cañones de fusiles y de carabinas; 2) Otras.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público