Micelio

decreto 1711 de 1974

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el Ministro de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos, exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos, exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro;

Que el Ministro de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para él reparto .parcial de la suma de $ 2.825.000 de su Presupuesto de Inversión de la. actual vigencia y correspondiente, .al Programa Fomento de la Salud;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Pública Capítulo 590 Ministerio De Salud Pública Programa 592 Fomento De La Salud 516 351

º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 590 Ministerio de Salud Pública Programa 592 Fomento de la Salud 516 351. Artículo 5912. Construcción de instituciones de asistencia geriátrica. Proyecto 2. Remodelaciones $ 2.825.000 Que se distribuye parcialmente así: Literal e) Nuevo Ancianato de Sopó 200.000 Total 200.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público